Violencia de género
En los procedimientos por violencia de género y violencia doméstica, la protección y seguridad de la persona afectada constituyen una prioridad. La intervención jurídica puede comenzar desde el momento previo a la denuncia, ofreciendo asesoramiento sobre las distintas vías de actuación y las medidas de protección que pueden solicitarse.
La orden de protección permite solicitar, cuando concurren los requisitos legales, medidas penales como la prohibición de aproximación y comunicación, así como determinadas medidas civiles urgentes relativas a la vivienda familiar, la guarda y custodia, el régimen de visitas y los alimentos. Por la especial naturaleza de estos procedimientos, resulta esencial una adecuada preparación de la comparecencia y de la prueba disponible.
En el procedimiento penal pueden ejercitarse las acciones que correspondan para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de las responsabilidades penales y civiles derivadas del delito. La prueba documental, médica, psicológica y testifical puede adquirir especial relevancia para acreditar la situación de violencia y sus consecuencias.
Los procedimientos de violencia de género pueden tener también importantes consecuencias en el ámbito de familia, particularmente respecto de la guarda y custodia, el régimen de visitas y comunicaciones y otras medidas relativas a los hijos, por lo que resulta fundamental una adecuada coordinación entre ambas jurisdicciones.
La asistencia jurídica en estos procedimientos está sujeta al secreto profesional y al deber de confidencialidad, garantizando un asesoramiento riguroso y respetuoso con la especial sensibilidad de cada situación.