Victoria Santos Victoria Santos Abogada de familia ← Áreas de especialización

Liquidación del régimen económico matrimonial

El divorcio extingue el vínculo matrimonial, pero no implica por sí mismo la liquidación del patrimonio común. Cuando el régimen económico es el de sociedad de gananciales, es necesario determinar los bienes, derechos y deudas que integran el patrimonio ganancial, valorar su importe y proceder a su correspondiente reparto entre los cónyuges.

La liquidación comprende, en primer lugar, la formación del inventario, diferenciando el activo y el pasivo de la sociedad de gananciales, así como los posibles créditos entre los cónyuges. Posteriormente, se realiza la valoración y adjudicación de los bienes, mediante lotes equivalentes o, cuando sea necesario, las correspondientes compensaciones económicas.

La vivienda familiar suele constituir uno de los principales puntos de conflicto, especialmente en relación con su valoración, la hipoteca pendiente, su adjudicación y el derecho de uso atribuido en el procedimiento de divorcio, que no debe confundirse con el derecho de propiedad. También resulta esencial analizar las aportaciones de carácter privativo realizadas durante el matrimonio, cuando puedan generar un derecho de reembolso.

En el régimen de separación de bienes, aunque no existe una masa patrimonial común que liquidar, pueden existir bienes en copropiedad entre los cónyuges, cuya titularidad y participación deberán determinarse y, en su caso, procederse a su división o adjudicación.

Una correcta liquidación permite ordenar definitivamente las relaciones económicas entre los cónyuges, evitar futuras reclamaciones y valorar adecuadamente las implicaciones jurídicas y fiscales de las adjudicaciones.