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Filiación y Adopción

Los procedimientos de filiación tienen por objeto determinar o modificar la filiación legal de una persona, con las consecuencias que ello comporta en materia de apellidos, patria potestad, alimentos y derechos sucesorios. Comprenden las acciones de reclamación de filiación, cuando se pretende obtener el reconocimiento de una filiación no determinada, y las acciones de impugnación, cuando se cuestiona una filiación ya establecida.

En las reclamaciones de paternidad o maternidad, la prueba biológica constituye un elemento especialmente relevante, junto con el resto de pruebas e indicios que permitan acreditar la filiación. La determinación de la filiación puede llevar aparejada la fijación de las correspondientes medidas respecto de los alimentos, las relaciones entre progenitor e hijo y, cuando proceda, los apellidos.

La adopción es un procedimiento destinado a constituir una relación de filiación entre adoptante y adoptado, con los mismos efectos jurídicos que la filiación por naturaleza. Su tramitación requiere el cumplimiento de determinados requisitos y, según el caso, los consentimientos y asentimientos legalmente previstos. Entre sus modalidades se encuentra la adopción del hijo del cónyuge o pareja, habitual en las denominadas familias reconstituidas.

Se trata de procedimientos especialmente sensibles, sujetos a requisitos y plazos específicos, en los que resulta fundamental determinar correctamente la acción que corresponde y las consecuencias jurídicas que se derivan de ella.